En fecha 7 de diciembre se ha celebrado la sexta reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE, firmando el acta de la anterior reunión. En esta reunión la empresa nos ha comunicado que la cifra final de adhesiones ha sido de 2359, siendo esta cifra el cierre formal del año 2011, y supera en 113 adhesiones las previsiones de la empresa de 2246.
Desde UGT hemos solicitado que se nos detalle y desglose las adhesiones de este año 2011, por categorías, provincias como en el anterior ERE.
La empresa plantea que para el año de 2012 el plazo se inicié a partir del próximo 16 de diciembre a efectos de información y por si algún compañero/a quiere presentar su solicitud de adhesión.
Por parte de UGT en principio no vemos ninguna dificultad a esta propuesta, sobre todo teniendo en consideración que puede haber compañeros/as que quieran que la baja se produzca en el mes de enero de 2012, por lo tanto el plazo para el año de 2012 se extiende desde el 16 de diciembre de 2011 al 31 de marzo de 2012.
La empresa manifiesta que modificara la fecha de salida de la empresa a todos los compañeros/as que hubieran solicitado como fecha el 29 0 30 de diciembre, ante esta manifestación solicitamos una mayor aclaración. De esta manera la empresa responde que:
- Que en esta modificación de fechas no se incluirá al colectivo con edad comprendida entre 55 y 59 años, por motivo del convenio especial con la Seguridad Social.
- Que se dirigirá a todos los compañeros/as que hubieran solicitado como fecha de la baja el 29 o 30 de diciembre.
- Que se gestionara las situaciones individuales para que esta medida no implique ningún perjuicio (ejemplo suscripción del convenio especial con la Seguridad Social ).
- Que no afectara a las vacaciones y a la liquidación que se realizara en este mes de diciembre.
Por otra parte en este tema del cambio de la fecha de baja en la empresa al 31 de diciembre y su relación con el convenio especial con la Seguridad Social una vez finalizado el desempleo, si se suscribiera con fecha de efectos del 1 de enero del 2014, la base de cotización que se puede elegir será la máxima existente en el momento de la suscripción, siempre que se hubiera cotizado en las bases máximas durante 24 meses en los último cinco años, tal como ha ocurrido en el anterior ERE. En el supuesto de no se reuniera este requisito de cotización, la empresa analizara la situaciones individualmente consideradas.
La empresa nos hace entrega de la resolución de la Dirección General de Tributos relativa a la fiscalidad del ERE, indicándonos que la asesoría jurídica está realizando una valoración de la misma de la cual nos informara una vez finalizada.
También desde la RRTT se ha trasladado a la empresa que en el tema del plan de acciones, en la cuenta de Morgan Stanley se posibilite que se pueda incluir el correo electrónico del compañero/a que lo solicite.
También se ha solicitado que se continúe realizando la revisión médica anual por Antares para los desvinculados, respondiendo la empresa que es un tema que se está estudiando en la Comisión de Seguimiento de Asistencia Sanitaria Complementaria (Antares).
Finaliza la reunión sin señalar fecha concreta para la próxima reunión que se celebrara en el mes de enero y desde UGT hemos requerido que en esta reunión nos facilite información relacionada con la creación de empleo y sobre la plataforma e-learning para los desvinculados.